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VACANTE. LA ANTIGÜEDAD DE EMPRESA NO ES DETERMINANTE PARA OCUPAR UN PUESTO SUPERIOR (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD).

Clave: VIII.1o.13 L · Registro digital (IUS): 199779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 571

En relación con las vacantes generadas en la Comisión Federal de Electricidad, existen diversas reglas para su ocupación, según se aprecia de la cláusula número 43 del contrato colectivo de trabajo, de las cuales se desprende que el escalafón operará de acuerdo con la aptitud de los trabajadores para el desempeño de puestos vacantes o de nueva creación, con independencia de la antigüedad total que hayan generado en la empresa; de ahí que cuando sean varios trabajadores los aspirantes a un puesto vacante, deba elegirse dentro de los que tienen la misma antigüedad de empresa, no a quien tenga una antigüedad general mayor, sino a quien resulte ser más apto para ocupar el puesto, entendiéndose ello en el sentido de contar con más experiencia en el desempeño de la categoría en concurso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199779-7df55ca3/vacante-la-antiguedad-de-empresa-no-es-determinante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 622/96. Mario Ramírez Flores. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha Guadalupe Ortiz Polanco.

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