DIVORCIO, NEGATIVA A PROPORCIONAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE. NO ES NECESARIO PROMOVER UN JUICIO DE ALIMENTOS PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
Para que proceda la causal de divorcio consistente en la negativa de uno de los cónyuges a dar alimentos al otro, prevista en el artículo 226, fracción XII, del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, no es necesario que previamente al ejercicio de la acción se promueva un juicio de alimentos en contra del cónyuge que se niega a proporcionarlos y en el mismo se solicite el aseguramiento o embargo de los mismos, pues la citada fracción fue reformada mediante Decreto número 253, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 58, de 20 de julio de 1975, suprimiéndose lo relativo a que era causal de divorcio la mencionada, "siempre que no puedan hacerse efectivos los derechos que les conceden los artículos 150 y 151"; y es evidente que la intención del legislador en este Estado, al introducir la modificación aludida fue la de que, al promoverse el juicio de divorcio con apoyo en tal causal, no es necesario que previamente se agote algún procedimiento judicial para hacer efectivos los alimentos; por lo tanto, la tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se señala el cumplimiento de tal requisito, no es aplicable tratándose de la legislación de esta entidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199894-16c8a1ef/divorcio-negativa-a-proporcionar-alimentos-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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