DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Aunque de la simple lectura del artículo 253, fracción XII, del Código Civil del Estado de México (que se refiere a la causal de divorcio por falta de ministración de alimentos), en principio pudiera estimarse que para la procedencia de dicha causal es necesario que quien la ejercite, previamente, en un diverso procedimiento judicial trate de obtener los alimentos, y sólo si no lo logra, instaurar la acción de divorcio por tal causal, cuando en el precepto legal se establece "... siempre que no puedan hacer efectivos los derechos que les conceden los artículos 151 y 152;"; sin embargo, ello no es así porque dicho precepto no se puede interpretar en forma aislada, sino en forma armónica con los dispositivos a los que remite. Por lo cual, de la interpretación armónica de los artículos 253, fracción XII, 151 y 152 del Código Civil del Estado, se aprecia que es optativo para quien promueve el juicio de divorcio por la causal a que se refiere el precepto citado en primer lugar (que alude a la falta de ministración de alimentos), agotar previamente al juicio de divorcio el procedimiento que refiere el artículo citado en segundo término para lograr su aseguramiento, ya que tal precepto contiene una obligación potestativa, mas no imperativa para el acreedor alimentario, al establecer que este último "podrá" demandar el aseguramiento de los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia para hacer efectivos tales derechos, sin que sea de tenerse en consideración el precepto legal citado en último término, ya que está derogado. Consecuentemente, para la procedencia de la acción de divorcio por la referida causal de falta de ministración de alimentos, no se requiere que previamente se acuda a un procedimiento diverso con el fin de asegurarlos, sobre todo si el artículo 253, fracción XII, del ordenamiento citado, no establece que para la procedencia de esa causal de divorcio sea necesario agotar previamente el procedimiento tendiente a obtener los alimentos y sólo, en caso de no lograrse, ejercitar la acción de divorcio, pues de otro modo se cometería una grave injusticia al obligar a quien ejercita la acción de divorcio por esa causal (casi siempre la mujer) a instaurar un doble procedimiento judicial, con la necesidad de pagar dos veces honorarios, y ello cuando evidentemente carece de lo indispensable para sobrevivir, puesto que argumenta que el cónyuge no le proporciona alimentos, lo cual resulta injusto y poco conveniente para la parte débil de la relación matrimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196440-3f1aa8c6/divorcio-negativa-a-dar-alimentos-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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