DIVORCIO NECESARIO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO RELATIVA A LA NEGATIVA DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES A MINISTRAR ALIMENTOS, ADEMÁS DE DEMOSTRAR TAL NEGATIVA, DEBE PROBARSE LA IMPOSIBILIDAD DEL CÓNYUGE ACTOR PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 151 DEL PROPIO CÓDIGO.-
Para que prospere la causal de divorcio a que se refiere la fracción XII del artículo 253 del Código Civil del Estado de México, no basta con demostrar la negativa del cónyuge demandado a ministrar alimentos, sino que es necesario probar la imposibilidad del acreedor alimentista para hacer efectivos los derechos que le concede el artículo 151 del propio código, es decir, ejercer el derecho preferente que la ley le otorga sobre los bienes del deudor y demandar su aseguramiento; requisito que, por regla general, quedaría satisfecho al demostrarse en el juicio de divorcio que previamente al ejercicio de la acción y ante la negativa del cónyuge demandado para ministrar alimentos, el cónyuge actor solicitó ante la autoridad jurisdiccional el aseguramiento de bienes o el embargo de sueldos en contra de aquél, y que a pesar de esto no logró hacer efectivos los mencionados derechos, o bien, al justificarse en autos que el cónyuge demandado carece de trabajo por el cual perciba un sueldo o un salario, o de bienes sobre los cuales pudiera hacerse efectiva la pensión alimenticia; circunstancia que hace innecesaria la promoción de las medidas de aseguramiento a que se refiere el citado artículo 151 y, por ende, su acreditación en el juicio de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920479-fe9b9de2/divorcio-necesario-para-la-procedencia-de-la-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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