DIVORCIO POR FALTA DE MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS. PROCEDE AUN CUANDO LA ESPOSA TRABAJE PARA SOSTENERSE Y CUBRIR LOS GASTOS DEL HOGAR, SI ES INJUSTIFICADA LA OMISIÓN DE OTORGARLOS POR SU CÓNYUGE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Si bien es cierto que podría considerarse que cuando la esposa trabaja e intenta la acción de divorcio con apoyo en la fracción XII del artículo 253 del Código Civil para el Estado de México, tal causal pudiera no actualizarse porque la actora no necesita que su cónyuge le proporcione alimentos, sin embargo, una recta interpretación del precepto permite establecer que, en ciertos casos, tal hipótesis legal no guarda relación únicamente con la capacidad económica de la demandada, sino en forma preponderante con la actitud asumida por el marido, cuando injustificadamente no trabaja o por voluntad propia omite colocarse en la posición de cumplir sus obligaciones alimentarias. En estas condiciones, sí procede la referida acción de disolución del vínculo matrimonial sustentada en la causal de mérito, aunque la cónyuge actora obtenga ingresos para solventar sus propias necesidades y cubra los gastos del hogar, pues la razón para determinar si se actualiza dicha negativa no se localiza en el grado de necesidad de la accionante que obtiene ingresos, sino en la injustificada postura del demandado de no colocarse en condición de poder cumplir sus obligaciones alimentarias y, además, porque tal conducta del marido revela actitudes de desapego, desprecio, desestimación y abandono lo suficientemente graves que pueden hacer imposible la vida en común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186593-6c08eb7d/divorcio-por-falta-de-ministracion-de-alimentos-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (529)
- DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C. J/3 )
- DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) [TESIS HISTÓRICA]. (148 (H))
- DIVORCIO NECESARIO. LA CAUSAL CONSISTENTE EN LA NEGATIVA DE DAR ALIMENTOS, TAMBIÉN SE ACTUALIZA POR EL INCUMPLIMIENTO A REALIZAR LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA F (II.4o.C.13 C)
- DIVORCIO NECESARIO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO RELATIVA A LA NEGATIVA DE ALGUNO DE LOS CÓNY (31)
- DIVORCIO NECESARIO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO RELATIVA A LA NEGATIVA DE ALGUNO DE LOS CÓNY (508)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis