PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. ES IDONEA PARA ACREDITAR LA FALSEDAD DE LAS FIRMAS.
De conformidad con el artículo 1301 del Código de Comercio, la falsedad o autenticidad de firmas es un aspecto que no debe resolverse por el simple cotejo, es decir, por el análisis comparativo entre las letras o firmas que aparecen en determinado documento frente a aquellos que se encuentran estampados en el título de crédito base de la acción, sino a través de la prueba pericial en grafoscopía, pues tal cotejo requiere de elementos científicos o técnicos, que no pueden ser reemplazados con una confrontación a simple vista por el juzgador, dado que puede suceder que el deudor o avalista del documento crediticio, se obligue mediante una falsificación por disimulo con la pretensión de evadir con posterioridad el pago del adeudo contraído a que se obligó en el título ejecutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199957-8b316faf/prueba-pericial-en-materia-mercantil-es-idonea-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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