PRUEBA PERICIAL EN JUICIOS MERCANTILES, APRECIACION DE LA.
No puede considerarse que la autoridad responsable haya hecho una indebida calificación de la prueba pericial, por la circunstancia de que se hubiera inclinado por el dictamen rendido por el perito de la parte demandada, estableciendo la falsedad de la firma de un documento, si dicha autoridad hizo un estudio detallado del mencionado dictamen, comparándolo ampliamente con los producidos por el perito de la parte actora y por el tercero en discordia, y dando las razones en que fundó su criterio de apreciación, sin apartarse de las facultades que en este punto otorga al juzgador el artículo 1301 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346377-9be6d8f2/prueba-pericial-en-juicios-mercantiles-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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