PRUEBA PERICIAL EN MATERIAL MERCANTIL, APRECIACION DE LA.
El resultado que se obtenga en un proceso penal no debe determinar fatalmente la solución de un juicio civil, por virtud de la distinta finalidad y naturaleza de uno y otro procedimientos; sin embargo, es obvia la conveniencia de que ambos coincidan. Ahora bien, si el resultado de un proceso penal es el de que la firma estampada en un documento es auténtica, y en el procedimiento mercantil correlativo, de los tres dictámenes periciales rendidos, dos contradicen el mencionado resultado del proceso penal, pero sin invocar un criterio técnico para fundarlos, el juzgador obra correctamente si atribuye mayor eficacia probatoria al resultado obtenido en el mencionado proceso penal. En efecto, si de acuerdo con el artículo 1301 del Código de Comercio, la fe de los juicios periciales será calificada según las circunstancias, en la especie, las circunstancias que prevalecen autorizan a concluir que el resultado del proceso penal tiene mejor eficacia que los dictámenes aludidos en el juicio civil, ya que en aquél hay gran amplitud para integrarse el material probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340136-61abac60/prueba-pericial-en-material-mercantil-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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