PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1301 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VIOLA EL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DEL DERECHO A LA PRUEBA.
El precepto citado, al establecer que la fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será calificada por el juez según las circunstancias, no viola el debido proceso en su vertiente del derecho a la prueba, ya que adopta el sistema de la prueba libre que no implica ausencia de reglas ni subjetivismo, capricho o arbitrariedad del juzgador para decidir el valor de cada peritaje, sino la exigencia de aplicar criterios racionales, basados en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, de los que debe dejarse constancia mediante la motivación de la sentencia, con la explicitación de las razones que lo llevaron a conferir determinado valor a los juicios periciales, ya sea por su coherencia, porque el perito demuestra la aplicación de la técnica o método que enuncia, porque dichas técnicas o métodos son de calidad o no han sido superados, por la profesionalidad del perito, entre otras cuestiones; pues sólo así se puede determinar si su decisión obedeció a criterios racionales y objetivos, o si imperó su subjetividad, y las partes podrán controlar y cuestionar la racionalidad del criterio del juez, caso por caso. Asimismo, se justifica la adopción de ese sistema de valoración respecto a la prueba pericial, por la naturaleza de ésta, ya que representa la opinión o la conclusión a la que llega el perito mediante la aplicación de conocimientos especializados en cierta materia sobre hechos relevantes para el litigio y, por tanto, exige un examen singularizado de cada dictamen para establecer si dicha opinión o conclusión puede ser útil al juzgador para resolver, pues los hechos son diferentes en cada caso y sería imposible tratar de establecer una tasa legal para cada dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014695-bbbba40d/prueba-pericial-en-el-juicio-mercantil-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL. PARA CONCEDERLE VALOR PROBATORIO NO NECESARIAMENTE DEBE DESAHOGARSE EN FORMA COLEGIADA (CÓDIGO DE COMERCIO POSTERIOR A LAS REFORMAS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL (I.4o.C.103 C)
- PRUEBA PERICIAL (MATERIA MERCANTIL). (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. LAS OPINIONES EMITIDAS EN LOS DICTÁMENES NO VINCULAN AL JUZGADOR, PUES ES ÉSTE QUIEN DETERMINA SU VALOR. (I.7o.C.28 C (10a.))
- PRUEBA PERICIAL, ILEGALIDAD DE LA, BASADA EN EL DICTAMEN DE UN SOLO PERITO DADO EL CARACTER COLEGIADO DE LA PRUEBA. (I.3o.C.122 C)
- APELACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis