PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
El artículo 1301 del Código de Comercio deja al arbitrio de juzgador calificar la fe de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras y lo obliga a que resuelva según las circunstancias y a que se examine su contenido. Por tanto, no puede ser arbitrario el criterio del juzgador al apreciar la prueba pericial, sino que debe arrancar, por mucho que tenga de subjetivo, de tal prueba y de las circunstancias del caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272460-14e7e773/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6813/57. Banco Continental, S. A. 29 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.
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