PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1257 y 1301 del Código de Comercio, cuando la ley fije bases a los peritos para normar su juicio, estos se sujetarán a ellas, pero pueden, sin embargo, exponer y fundar las consideraciones que en su concepto deban modificarlo en el caso de que se trate; y los juicios periciales, incluso el cotejo de letras, merecerán la fe, o sea la eficacia o valor, que el Juez les asigne, según las circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269596-43245dbb/prueba-pericial-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 312/65. Francisco Gaytán Magallanes. 5 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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