PRUEBA PERICIAL. APRECIACION DE LA, EN MATERIA MERCANTIL.
La circunstancia de que el artículo 1301 del Código de Comercio otorgue a los jueces autorización para calificar la fe de los juicios periciales, distintos de los avalúos, e incluso el cotejo de letras, no debe estimarse conferida como facultad irrestricta, porque del señalamiento de ese mismo precepto, de que la calificación se hará según las circunstancias, debe entenderse que la apreciación de la prueba debe estar apoyada en los restantes datos y medios de convicción de autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213856-6393c052/prueba-pericial-apreciacion-de-la-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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