PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
De los términos de los artículos 1301 del Código de Comercio y 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no se concluye que, para la calificación y valorización de la prueba de peritos, sea absoluto el arbitrio judicial, ya que éste está restringido por determinadas reglas, basadas en los principios de la lógica, de las que el Juez no debe separarse para que su estimación sea prudente y no degenere en arbitrariedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349769-bd6c8585/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6934/41. Sánchez Gavito y Beteta Indalecio, sucesión de. 26 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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