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Modo: Corpus Pro

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. NO SE TRANSGREDE SU ARTÍCULO 25 POR EL HECHO DE QUE NO PROCEDA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PLENO DE LAS SALAS FISCALES QUE DEN POR CONCLUIDO EL JUICIO CONTENCIOSO SIN RESOLVERLO EN LO PRINCIPAL, NI ESTÉ PREVISTO EN EL PROPIO ORDENAMIENTO UN MEDIO DE DEFENSA PARA CONTROVERTIRLAS.

Clave: III.4o.(III Región) 11 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000074 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4322

Del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), se advierte la necesidad del gobernado de contar con los medios de impugnación necesarios contra los actos que estime violatorios de sus garantías y de un proceso judicial en el que se sigan las formalidades debidas, para garantizar el principio de tutela judicial efectiva. En estas condiciones, las leyes que prevén recursos deben ser claras al establecer los casos y condiciones en que éstos operan. Por tanto, dicho precepto no se transgrede por el hecho de que no proceda el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contra las resoluciones del Pleno de las Salas Fiscales que den por concluido el juicio contencioso sin resolverlo en lo principal, ni esté previsto en el propio ordenamiento un medio de defensa para controvertirlas, porque existe el juicio de amparo directo que permite al particular impugnarlas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000074-d488edc1/convencion-americana-sobre-derechos-humanos-no-se-transgrede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 638/2011. Ibarra y García Grupo Constructor, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Óscar Ignacio Blanco Arvizu.

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