LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SU FUNCIONAMIENTO EN CASOS DE DEBATE PERIODÍSTICO ENTRE DOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Sin importar lo perniciosa que pueda parecer una opinión, su valor constitucional no depende de la conciencia de jueces y tribunales, sino de su competencia con otras ideas en lo que se ha denominado el "mercado de las ideas", pues es esta competencia la que genera el debate que, a la postre, conduce a la verdad y a la plenitud de la vida democrática. Esto adquiere un valor trascendental cuando nos referimos a un debate periodístico entre dos medios de comunicación, toda vez que éstos representan los principales oferentes en este "mercado de ideas", ofreciendo al público opciones de ideas y posturas y fortaleciendo el debate en aras de alcanzar la verdad. Por consiguiente, el castigo de los errores al momento de expresarse corre el riesgo de inducir a un cauto y restrictivo ejercicio de las libertades constitucionales de expresión y prensa, lo cual podría producir una intolerable autocensura. Asimismo, obligar a los medios a que, para evitar responsabilidad, deban probar la verdad de sus declaraciones, resulta una carga desmedida. Atendiendo a lo anterior, la simple crítica a la postura o línea editorial de un medio de comunicación en el desempeño de una actividad no debe confundirse sin más con un atentado a su honor. Incluso cuando el tono de la crítica sea elevado, éste puede encontrarse justificado por el propósito de causar impacto, siendo conveniente recordar que en el contexto de debate periodístico el uso de la hipérbole es un recurso frecuente. En este sentido, si la prensa goza de la mayor libertad y del más amplio grado de protección para criticar personajes con proyección pública, es no sólo lógico sino necesario concluir que la crítica a su labor también debe gozar de la mayor libertad y más amplio grado de protección, pues de lo contrario se estaría dotando a una persona, como ocurre con los medios de comunicación impresos, de un gran y desequilibrado poder para criticar impunemente, opinando e informando sin ser sujetos del mismo escrutinio público que pregonan, ejercen y cuya protección invocan. Lo anterior adquiere mayor relevancia si consideramos que en el debate surgido del ejercicio de la libertad de expresión, la réplica y la contra-argumentación son las mejores y más efectivas herramientas para defender la propia actuación o punto de vista. Así pues, nadie tiene un mayor acceso al derecho de réplica que un medio de comunicación. En ese sentido, cuando nos encontremos frente a una relación simétrica entre dos medios de comunicación, es necesario sostener que los dos contendientes tienen un mayor margen de libertad para la emisión de opiniones. Esto implica que los medios de comunicación escritos, a diferencia de los simples particulares, pueden refutar desde sus páginas las opiniones con las que no comulgan. En conclusión, esta Primera Sala considera, como lo ha sostenido la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que uno de los mecanismos idóneos tendientes a promover el comportamiento ético de los medios de comunicación, es la crítica a su actuación. Dicha crítica, enfocada a denunciar distorsiones, omisiones, posiciones o incluso noticias ignoradas puede ser llevada a cabo por organizaciones no gubernamentales o, inclusive, por otros medios de comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000102-f98daacd/libertad-de-expresion-su-funcionamiento-en-casos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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