MEDIOS DE COMUNICACIÓN. SU CONSIDERACIÓN COMO FIGURAS PÚBLICAS A EFECTOS DEL ANÁLISIS DE LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Para la determinación de la constitucionalidad de las ideas expresadas en un caso concreto, es fundamental precisar si éstas tienen relevancia pública, para lo cual debe identificarse tanto un tema de interés público, como la naturaleza pública del destinatario de las críticas vertidas. En cuanto a la naturaleza del destinatario de las críticas, y en atención al sistema de protección dual de las personas, es necesario verificar si la persona que resiente las críticas es una figura pública o si, por el contrario, se trata de una persona privada sin proyección pública. De esto dependerá el que la persona presuntamente afectada deba, o no, tolerar un mayor grado de intromisión en su honor. Así pues, son figuras públicas, según la doctrina mayoritaria, los servidores públicos y los particulares con proyección pública. Al respecto, una persona puede tener proyección pública, entre otros factores, por su actividad política, profesión, la relación con algún suceso importante para la sociedad, por su trascendencia económica y por su relación social. En relación con lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que existe una tercera especie de figuras públicas: los medios de comunicación. Los medios de comunicación son entidades cuyas opiniones suelen imponerse en la sociedad, dominando la opinión pública y generando creencias. Así pues, es usual encontrar que muchas de las discusiones que se presentan día con día, se basan o hacen referencia a creencias públicas generadas por alguna noticia o análisis de dichos medios. Lo importante es señalar que, mediante sus opiniones, los medios de comunicación -como líderes de opinión- ejercen un cierto tipo de poder, valiéndose de la persuasión y no de la coacción. Sería ilusorio pensar que todos los medios de comunicación representan una sola ideología o pensamiento, pues rara vez son depositarios de un solo cuerpo de doctrinas. Así pues, cuando la opinión pública se plasma, fundamentalmente en publicaciones periódicas, el equilibrio entre la opinión autónoma y las opiniones heterónomas está garantizado por la existencia de una prensa libre y múltiple que represente muchas voces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000108-038bcd0a/medios-de-comunicacion-su-consideracion-como-figuras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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