RENTA. LOS ARTÍCULOS 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE DISMINUIR LA UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN) CUANDO SEA NEGATIVA, DEL SALDO DE LA CUFIN QUE SE TENGA AL FINAL DEL EJERCICIO O DE LA UFIN DE EJERCICIOS POSTERIORES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2002).
Conforme al artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el denominado "impuesto por dividendos" se causa al momento en que éstos se pagan o distribuyen materialmente al socio o accionista, y esto ocurre cuando dichos dividendos no provienen del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). En ese sentido, de la interpretación conjunta de los artículos 11 y 88 de la citada ley, se advierte que el supuesto previsto en éstas se compone de los elementos siguientes: a) la integración y actualización del saldo de la CUFIN y b) el pago o distribución material de dichos dividendos, y la consecuencia consistente en la no causación del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades que provengan de dicha cuenta; de ahí que si en los ejercicios fiscales hasta 2001 la persona moral integró la CUFIN bajo la mecánica indicada en la ley vigente sin disminuir la UFIN negativa del saldo de dicha cuenta, pero no realizó pago alguno de dividendos que provinieran de la misma, es claro que no se actualiza el segundo de los elementos del supuesto previsto por las disposiciones legales vigentes en esa época, ni su consecuencia, por lo que ésta puede válidamente modificarse por una ley posterior; sin que por ello los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, violen la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la teoría de los componentes de la norma, al establecer la obligación de disminuir la Utilidad Fiscal Neta cuando sea negativa, del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta que se tenga al final del ejercicio o de la utilidad fiscal neta de ejercicios posteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000148-b86428e1/renta-los-articulos-69-y-88-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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