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Modo: Corpus Pro

RENTA. LOS ARTÍCULOS 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER QUE CUANDO LA UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO SEA NEGATIVA, DEBE DISMINUIRSE DEL SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA O DE LA UTILIDAD FISCAL NETA DE LOS EJERCICIOS SIGUIENTES HASTA AGOTARLA, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Clave: 1a. VIII/2011 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2924

La Utilidad Fiscal Neta es el indicador de la utilidad financiera obtenida por la persona moral en el ejercicio. Con base en ella se distribuyen dividendos, los cuales, si no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, causarán el impuesto sobre la renta que corresponda a éstos. En ese sentido, los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al prever que cuando la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio sea negativa, debe disminuirse del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta o de la Utilidad Fiscal Neta de ejercicios posteriores hasta agotarla, no contravienen el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, pues esa afectación negativa a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta no implica que se graven dos veces utilidades que pagaron impuesto y que se reflejan en dicha cuenta, pues esta operación permite la actualización de dicho saldo a la realidad financiera de la persona moral con base en la cual se distribuyen dichos dividendos, por lo que las cantidades negativas implican erogaciones o cantidades que ya salieron del haber patrimonial del contribuyente. Así, si en un ejercicio existe este déficit, debe reflejarse en el saldo de la citada cuenta a fin de que ésta conserve sólo el saldo de esas "utilidades" por las que se pagó impuesto, pues el hecho de que se agote, implica que no hay utilidad financiera libre de impuestos, y que la que se pretenda repartir deberá enterar el mismo en términos del artículo 11 de la citada Ley. Ello trae como consecuencia que se entere el impuesto correspondiente a las ganancias de los conceptos que no pasaron por resultado fiscal cuando se repartan, conforme a la capacidad contributiva de la empresa, pues los dividendos no necesariamente se decretan y distribuyen en cada ejercicio fiscal, y en aquel en que se distribuyan materialmente, cuando debe revisarse si están liberados de impuesto o no.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000149-c9685b0a/renta-los-articulos-69-y-88-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 465/2011. Cargill de México, S.A. de C.V. y otras. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 45/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 17/2013 (10a.) de rubro: "CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN). LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE SU INTEGRACIÓN PUEDEN EXAMINARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD."

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