DEMANDA DE AMPARO, PROCEDE SU ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, CUANDO EN EL JUICIO ORIGINAL SE DISCUTIERON CUESTIONES DE PROPIEDAD, PREVIA GARANTÍA QUE FIJE EL JUEZ DE DISTRITO.
El artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su numeral segundo, dispone en lo conducente que antes de iniciarse el juicio civil o durante su desarrollo, el Juez puede decretar todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Por su parte, los preceptos 3043, fracción I, del Código Civil Federal y 387 del código adjetivo civil federal, prevén en su orden, que podrán anotarse preventivamente en el Registro Público las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles, o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre tales bienes; y que en caso de que "la mantención de las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida", se exigirá garantía suficiente para asegurar el pago de dichos daños y perjuicios, a juicio del tribunal que la decrete. Como se advierte, el precepto primeramente mencionado prevé la facultad del juzgador de decretar las medidas necesarias "para mantener la situación de hecho existente" (en los juicios civiles); ahora bien, si dentro de esas medidas, se encuentra la anotación preventiva en el Registro Público, de la demanda civil cuando el asunto verse sobre la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre ellos, previa garantía que debe fijar el Juez para asegurar el pago de daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceras personas con la medida decretada, entonces, al tratarse de una medida cautelar, el Juez de Distrito también puede ordenar inscribir en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con la condición indicada, la demanda de amparo de su conocimiento, en donde el acto reclamado derive de un asunto en el que se cuestionan derechos de propiedad, pues es claro que de esa manera, se daría mayor seguridad jurídica al quejoso sobre el bien raíz en conflicto.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000210-6fad361d/demanda-de-amparo-procede-su-anotacion-preventiva-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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