ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA Y DE SU AUTO ADMISORIO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
De los artículos 3043, fracciones I y III, 3044 y 3045, del Código Civil Federal se advierte, que las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos, pueden anotarse preventivamente en el Registro Público de la Propiedad; y que la anotación preventiva, perjudicará a cualquier adquirente de la finca o derecho real a que se refiere, cuya adquisición sea posterior a la fecha de aquélla, y en su caso, dará preferencia para el cobro del crédito sobre cualquier otro de fecha posterior a la anotación. Por lo tanto, la orden del Juez para anotar preventivamente la demanda y su auto admisorio en el Registro Público de la Propiedad; constituye un acto de imposible reparación, impugnable a través del juicio de amparo indirecto, ya que afecta de manera directa e inmediata un derecho sustantivo, del cual no se ocupará la sentencia definitiva ni podría repararse la afectación aun obteniendo sentencia favorable, pues la anotación en dicho Registro limita el derecho de propiedad del titular del bien inmueble, porque durante el tiempo que dure, no podrá disponer libremente de él, sino que lo hará, transmitiendo las consecuencias derivadas del juicio en el que se decretó.
PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008038-f4e465a2/anotacion-registral-preventiva-de-la-demanda-y-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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