AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL DE ANOTACIÓN PREVENTIVA REGISTRAL RESPECTO DEL INMUEBLE LITIGIOSO, PUES CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron asuntos en los que era necesario determinar si procedía el amparo indirecto en contra de la orden judicial que ordena realizar una anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respecto del bien inmueble materia de la litis mientras se resuelve la controversia judicial a fin de dar publicidad a que el bien inmueble está en proceso litigioso. Uno de los Tribunales Colegiados determinó que el amparo indirecto era improcedente porque la orden de anotación no podía considerarse un acto de imposible reparación al no irrogar perjuicios inmediatos a la parte promovente del amparo, mientras que los otros Colegiados determinaron que sí procedía la interposición del juicio de amparo indirecto porque la orden de anotación registral del bien inmueble en litigio sí constituye un acto de imposible reparación al afectar directamente el derecho de propiedad de quien promueve el juicio de amparo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la orden judicial de anotación preventiva registral respecto del bien inmueble litigioso sí constituye un acto de imposible reparación al limitar directamente el derecho sustantivo de propiedad.
Justificación: La orden de anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del bien inmueble litigioso que se ordena en juicio para salvaguardar derechos litigiosos del actor, mientras se resuelve el juicio de fondo de las prestaciones reclamadas, se hace como medida cautelar y para ofrecer a terceros publicidad de que un bien inmueble está en litigio y evitarles enajenaciones infructuosas como adquirentes de buena fe, respecto de predios y construcciones en controversia; de suerte que ese acto judicial constituye un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo, en tanto afecta de forma directa el derecho humano de propiedad, mismo que se reconoce en los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, numeral 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, porque sin importar que el acto que se reclama puede quedar sin efectos en la sentencia que pronuncie en el juicio ordinario relativo, es evidente que mientras exista la anotación preventiva en el Registro Público de Propiedad y de Comercio se afecta el derecho real del inmueble litigioso, porque ante la publicidad de la anotación y las consecuencias de la prelación en el registro, quien ostente el derecho de propiedad tendrá limitado su derecho para transmitir o disponer del mismo dada precisamente la sujeción registral que refiere a un proceso litigioso del bien inmueble, por lo que el juicio de amparo indirecto resulta procedente en términos de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo vigente y la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo abrogada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023443-d17a68b5/amparo-indirecto-procede-contra-la-orden-judicial-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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