AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REALIZAR ANOTACIONES MARGINALES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, RESPECTO DE UN INMUEBLE, POR AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS NO REPARABLES EN SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La orden de un Juez común para que el registrador público de la Propiedad y del Comercio realice anotaciones marginales en la partida donde se encuentra inscrito el inmueble propiedad de la quejosa, sobre la existencia de un procedimiento judicial en el que afirma ser tercera extraña y la ejecución de dicha orden, son actos reclamables en amparo indirecto, habida cuenta que la legislación civil aplicable no contempla juicio o recurso ordinario alguno que pueda hacer valer la quejosa en contra de tales actos, sin que sea óbice a dicha aseveración la existencia de la acción civil autónoma derivada de los artículos 3000 y 3009 del Código Civil para el Estado de Puebla, ya que ésta únicamente procede cuando, previa solicitud de la interesada, la autoridad registral se niega a hacer la inscripción de un documento o a cancelar una anotación, caso en el que se puede promover el juicio civil ante el Juez del fuero común, pero tal acción resulta improcedente si el registro o cancelación deriva de una orden dictada en un procedimiento judicial, en el que conforme al artículo 126, fracción X, del código adjetivo civil para la entidad, el Juez que conoció del asunto es el competente para ordenar la inscripción o cancelación correspondiente; ahora bien, la procedencia del amparo biinstancial debe establecerse principalmente con apoyo en lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, dado que se trata de actos procesales que afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos no reparables en sentencia definitiva, la que aun cuando resultara favorable indirectamente a sus intereses, no repararía la afectación sufrida debido al tiempo que estuvieron vigentes las anotaciones referidas, durante el cual no pudo disponer del bien inmueble de su propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184706-e9fc62da/amparo-indirecto-procede-contra-la-resolucion-que-ordena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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