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Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE ORDENA LA CANCELACION DE LA ANOTACION PREVENTIVA POR SER UN ACTO DE CARACTER PROCESAL QUE AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, NO REPARABLE MEDIANTE LA SENTENCIA DEFINITIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: VIII.2o.69 C · Registro digital (IUS): 209229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 127

La cancelación de la anotación preventiva que se ordena por el juez de primera instancia para la inscripción preventiva ante el Registro Público de la Propiedad, de la demanda que dio inicio al juicio de nulidad de un contrato de compraventa que tiene por objeto un bien inmueble, constituye un acto de carácter procesal que afecta derechos sustantivos, supuesto que al dictarse la sentencia definitiva, aun cuando ésta resultara favorable a la parte actora, esa afectación no puede ser reparada, toda vez que de cancelarse esa anotación preventiva traería como consecuencia la posibilidad de que el inmueble en litigio fuera objeto de traslaciones de dominio sin ninguna limitación o restricción, cuando se encuentra en litigio. Lo anterior, con el consiguiente perjuicio para los actores quejosos, porque los actos posteriores no podrán invalidarse en cuanto a terceros de buena fe, conforme a lo dispuesto por los artículos 2123 y 2885, del Código Civil para el Estado de Coahuila. De lo que se advierte que dicho acto, consistente en la orden para que se cancele por improcedente una anotación preventiva, tiene una ejecución sobre las personas o las cosas de imposible reparación porque afecta derechos subjetivos; por ende, es procedente el juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209229-06d953aa/amparo-indirecto-resulta-procedente-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 422/94. Sucesión intestamentaria a bienes de Isidro Mercado Medina. 11 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Arcelia De la Cruz Lugo. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de abril de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2004-PS en que participó el presente criterio.

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