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AMPARO DIRECTO. EN EL JUICIO RELATIVO PUEDEN EXAMINARSE ASPECTOS QUE PREVIAMENTE FUERON OBJETO DE ANÁLISIS EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.

Clave: II.3o.A.9 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1066

De la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P. I/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 7, de rubro: "AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. ES PROCEDENTE CUANDO SE CONTROVIERTE UNA SENTENCIA EMITIDA POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN CUMPLIMIENTO DE LO RESUELTO EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, SI SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS APLICADAS EN AQUÉLLA O EN EL ACTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN.", y de la naturaleza jurídica de la revisión fiscal como un recurso ordinario de procedencia excepcional y de mera legalidad perteneciente al juicio contencioso administrativo federal, se advierte que en el juicio de amparo directo pueden examinarse aspectos que previamente fueron objeto de análisis en aquél, sin que éstos puedan oponerse como decisión inmutable frente al amparo, pues la perspectiva jurisdiccional que tienen los Tribunales Colegiados de Circuito en ambos casos es diferente. Así, en la revisión fiscal las resoluciones no se ocupan del análisis íntegro de la litis, sino sólo de los temas que son su materia, conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, además, depende de que el recurso sea procedente y de la eficacia de los argumentos de la autoridad recurrente, cuyos planteamientos temáticos se examinarán por el tribunal mediante un riguroso análisis; en cambio, cuando se analiza un caso en amparo directo, el examen relativo se efectúa con la amplitud propia de la jurisdicción constitucional, la que es plena, e incluso con la posibilidad de suplir la deficiencia de la queja.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000311-c082adad/amparo-directo-en-el-juicio-relativo-pueden-examinarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 256/2011. Martha Elba García Rodríguez. 6 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Errol Obed Ordóñez Camacho.

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