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CESACIÓN DE EFECTOS EN EL AMPARO. NO SE ACTUALIZA ESE MOTIVO DE IMPROCEDENCIA CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA LA ORDEN PARA QUE DURANTE DETERMINADO PERIODO LAS OPERACIONES QUE REALIZÓ UN AGENTE ADUANAL SEAN SUJETAS A RECONOCIMIENTO ADUANERO Y LA AUTORIDAD INFORME QUE DEJÓ DE APLICARLA, SI ESE MONITOREO ORIGINÓ QUE SE INSTRUYERA AL QUEJOSO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA QUE CULMINÓ CON LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN PECUNIARIA.

Clave: I.7o.A.17 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1078

De conformidad con la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. Así, dicha hipótesis ha sido definida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como aquella que se surte cuando ante la existencia o insubsistencia del acto reclamado, todos sus efectos han desaparecido, se han destruido en forma inmediata, total e incondicional, como si se hubiera otorgado el amparo, esto es, como si el acto no hubiere invadido la esfera jurídica del particular o, habiéndola irrumpido, la cesación no deje alguna huella; además, para aplicar la causa de improcedencia relatada es necesario que la revocación del acto que se reclama o de sus efectos sea incondicional o inmediata, de modo que restablezcan de manera total la situación anterior a la promoción del juicio de garantías, produciéndose el resultado que a la sentencia protectora constitucional asigna el artículo 80 de la Ley de Amparo. En ese orden de ideas, no se actualiza el motivo de improcedencia referido cuando el acto reclamado sea la orden para que durante determinado periodo las operaciones que realizó un agente aduanal sean sujetas a reconocimiento aduanero y la autoridad informe que dejó de aplicarla, si ese monitoreo originó que se instruyera al quejoso un procedimiento administrativo en materia aduanera que culminó con la imposición de una sanción pecuniaria, toda vez que los efectos y consecuencias del acto dejaron huella en su esfera jurídica.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000320-5be509d9/cesacion-de-efectos-en-el-amparo-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 236/2011. Gregorio Andrés Giacinti Valdés. 11 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.

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