DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DEBE ATENDER AL TIEMPO EN QUE LOS CÓNYUGES COHABITARON EN EL HOGAR CONYUGAL.
El precepto 277 del Código Familiar para el Estado de Michoacán prevé el derecho de cualquiera de los cónyuges para reclamar la indemnización equivalente hasta el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre que, entre otras cosas: "El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.". Ahora bien, como esa compensación económica debe atender al principio de justicia y equidad distributiva de los bienes en función del desequilibrio que pueda producirse al cumplir los cónyuges con sus cargas familiares, se estima que la condición que dicho numeral exige no puede interpretarse gramaticalmente, y concluir que invariablemente debe analizarse en función de todo el tiempo que duró el matrimonio, desde el punto de vista estrictamente legal o formal, sino que debe entenderse como el tiempo en que los consortes cohabitaron en el hogar conyugal porque, por regla general, es la forma en que puede darse la interacción entre los cónyuges, de que uno aporte su dinero y el otro su trabajo en el hogar y es el tiempo en que se origina el desequilibrio económico entre éstos, precisamente, porque uno relevó al otro de las responsabilidades hogareñas que jurídicamente comparten por igual, permitiéndole dedicar su tiempo y diligencia a su desarrollo profesional y laboral, lo que aquél no puede realizar debido a que, por dedicar su tiempo a las labores del hogar, está impedido para desarrollar su actividad en el mercado laboral, por ello si los últimos años del matrimonio o durante un lapso de éste estuvieron separados, ello no implica por sí que no proceda la prestación sino que, de proceder ésta, los bienes se repartirán proporcionalmente al tiempo convivido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000345-791f30ed/divorcio-la-indemnizacion-a-que-alude-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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