DIVORCIO. PARA DETERMINAR LA PREPONDERANCIA DE LAS ACTIVIDADES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 277, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS DESARROLLADAS DESDE QUE INICIA EL MATRIMONIO HASTA SU DISOLUCIÓN.
El artículo 277 del Código Familiar para el Estado de Michoacán prevé el derecho de cualquiera de los cónyuges para reclamar la indemnización equivalente hasta del cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Ahora bien, la fracción II de dicho numeral señala como uno de los requisitos para la procedencia de la prestación aludida que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente, al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. Sin embargo, para determinar la preponderancia de dichas actividades deben tomarse en cuenta las desarrolladas entre la fecha en que se lleva a cabo el matrimonio y aquella en la cual se declara disuelto. Lo anterior, porque es durante la vigencia de dicha relación cuando los consortes efectúan generalmente las actividades referidas en el precepto en comento, produciéndose, en consecuencia, el derecho de uno de ellos a la compensación de que se habla, con la finalidad de componer el desequilibrio económico suscitado en los patrimonios de ambos. Pensar de otra manera, es decir, que el precepto de mérito deba interpretarse en el sentido de que sólo se refiera al tiempo en que los consortes cohabitaron, iría en contra del espíritu del legislador, pues, por una parte, no se cumpliría con la finalidad de la prestación, que se repite, es conseguir el equilibrio económico mientras dure el matrimonio (no sólo cuando vivan juntos), y por otra, se crearía inseguridad jurídica al supeditarla a un hecho fáctico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002296-626e935c/divorcio-para-determinar-la-preponderancia-de-las-actividades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- DIVORCIO. REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (REFORMA PUBLICADA EL TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCH (I.8o.C.309 C (9a.))
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