PRISIÓN PREVENTIVA. SI EL JUEZ EN LA SENTENCIA OMITE COMPUTARLA PARA QUE SE DESCUENTE DE LA PENA IMPUESTA Y CONFIERE DICHA ATRIBUCIÓN A LA AUTORIDAD EJECUTORA VIOLA EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 Y, POR ENDE, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL DETERMINE EL CÓMPUTO RESPECTIVO.
El artículo 20, apartado A, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, señala como garantía del inculpado que en toda pena de prisión que imponga una sentencia se computará el tiempo de la detención. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 91/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 325, de rubro: "PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUZGADOR, AL DICTAR LA SENTENCIA, COMPUTAR EL TIEMPO DE AQUÉLLA PARA QUE SE DESCUENTE DE LA PENA IMPUESTA.", determinó que corresponde a la autoridad jurisdiccional señalar en la sentencia definitiva, el lapso que el procesado estuvo recluido en prisión preventiva, esto es, desde que fue aprehendido con motivo de los hechos que se le atribuyen hasta el día del dictado de la sentencia ejecutoriada para que se descuente de la pena de prisión impuesta. En ese sentido, si la autoridad judicial fue omisa en realizar tal cómputo, y esa atribución la confirió a la autoridad ejecutora, debe estimarse que ello es un acto que afecta la libertad personal que viola el citado artículo 20, apartado A, fracción X, de la Constitución Federal. Por tanto, debe concederse el amparo para que la autoridad judicial, aun cuando no haya intervenido en el juicio de garantías, determine la prisión preventiva que debe abonarse a la compurgación de la pena de prisión y lo comunique a la autoridad ejecutora de sanciones penales, para que lo acate en sus términos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000427-072965c5/prision-preventiva-si-el-juez-en-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUZGADOR, AL DICTAR LA SENTENCIA, COMPUTAR EL TIEMPO DE AQUÉLLA PARA QUE SE DESCUENTE DE LA PENA IMPUESTA. (1a./J. 91/2009)
- PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUZGADOR, AL DICTAR LA SENTENCIA, COMPUTAR EL TIEMPO DE AQUÉLLA PARA QUE SE DESCUENTE DE LA PENA IMPUESTA. (532)
- PRISIÓN PREVENTIVA. NO SE INTEGRA CON EL TIEMPO EN QUE EL QUEJOSO GOZA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PARA EFECTOS DE COMPUTARSE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓ (VI.1o.P.8 P (10a.))
- PRISIÓN PREVENTIVA. LA FACULTAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL PARA REALIZAR EL CÓMPUTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DETERMINAR CON PRECISIÓN LA FE (II.2o.P.109 P (10a.))
- PRISIÓN PREVENTIVA. LAPSO QUE DEBE CONSIDERARSE COMO TAL. (1a. CLXXXII/2011 (9a.))
- AMPARO DIRECTO PENAL. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTIMA VIOLADAS LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y ADVIERTE QUE EL QUEJOSO HA PERMANECIDO EN PRISIÓN PREVENTIVA POR UN LAPSO M (XVIII.4o.7 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis