RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, CUMPLE CON LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
El referido precepto, en la porción normativa señalada, establece que las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. Ahora, el contenido esencial del principio de seguridad jurídica, contenido en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, radica en el "saber a qué atenerse" respecto a la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad; por su parte, el contenido esencial del derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Ley Fundamental, consiste en la posibilidad de que el gobernado acceda de manera expedita -esto es, sin obstáculos- a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Este último derecho fundamental se integra por los diversos subderechos consistentes en: justicia pronta, completa, imparcial y gratuita. En ese contexto, el artículo 36, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, al establecer la reconsideración administrativa, cumple el derecho de seguridad jurídica, partiendo de la base de que los contribuyentes saben a qué atenerse cuando se haya demostrado fehacientemente que las resoluciones objeto de dicho mecanismo fueron dictadas en contravención a las disposiciones fiscales aplicables, pues al haber perdido su derecho a hacer valer los medios de defensa en los plazos correspondientes y no haber prescrito el crédito fiscal, podrán solicitar a las autoridades fiscales que procedan a la revisión de las mismas para que, en su caso, las modifiquen o revoquen a su favor. Asimismo, cumple con el derecho de acceso a la justicia, ya que permite que los contribuyentes acudan ante las autoridades en busca precisamente de justicia, en el caso de que se haya demostrado fehacientemente que la resolución fiscal que les perjudica se dictó en contravención a las disposiciones fiscales aplicables, para lo cual deben cumplirse los requisitos antes señalados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000641-48c0299d/reconsideracion-administrativa-el-articulo-36-parrafo-tercero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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