Corpus
Modo: Corpus Pro

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Clave: 2a. XXXVII/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 1007

El precepto legal referido establece que las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitida por un subordinado jerárquico y en caso de demostrarse fehacientemente que se dictaron en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio de los contribuyentes, siempre que éstos no hubieren interpuesto medios de defensa, ya hubieren transcurrido los plazos para presentarlos y no haya prescrito el crédito fiscal. Lo anterior evidencia que tal reconsideración no constituye una limitante para que los gobernados ejerzan su derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el contrario, amplía su oportunidad de defensa al permitir que los que no estuvieron en posibilidad de acceder en su momento ante los órganos jurisdiccionales, acudan a la autoridad administrativa para que efectúe un análisis de la resolución y en caso de demostrar que es contraria a derecho, se modifique o revoque en beneficio del contribuyente, siempre y cuando no haya prescrito el crédito fiscal. De ahí que al prever la porción normativa en comento una oportunidad adicional de carácter discrecional, para que el contribuyente pueda acudir ante las autoridades a solicitar que las resoluciones administrativas que no le fueron favorables y que han quedado firmes sean revisadas y, en su caso revocadas, respeta el derecho citado, así como la protección judicial efectiva prevista en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006258-b08126fc/reconsideracion-administrativa-el-parrafo-tercero-del-articulo-36 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 594/2013. Celulosa de Fibras Mexicanas, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.