RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
El precepto legal referido establece que las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitida por un subordinado jerárquico y en caso de demostrarse fehacientemente que se dictaron en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio de los contribuyentes, siempre que éstos no hubieren interpuesto medios de defensa, ya hubieren transcurrido los plazos para presentarlos y no haya prescrito el crédito fiscal. Lo anterior evidencia que tal reconsideración no constituye una limitante para que los gobernados ejerzan su derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el contrario, amplía su oportunidad de defensa al permitir que los que no estuvieron en posibilidad de acceder en su momento ante los órganos jurisdiccionales, acudan a la autoridad administrativa para que efectúe un análisis de la resolución y en caso de demostrar que es contraria a derecho, se modifique o revoque en beneficio del contribuyente, siempre y cuando no haya prescrito el crédito fiscal. De ahí que al prever la porción normativa en comento una oportunidad adicional de carácter discrecional, para que el contribuyente pueda acudir ante las autoridades a solicitar que las resoluciones administrativas que no le fueron favorables y que han quedado firmes sean revisadas y, en su caso revocadas, respeta el derecho citado, así como la protección judicial efectiva prevista en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006258-b08126fc/reconsideracion-administrativa-el-parrafo-tercero-del-articulo-36 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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