SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITO GRAVE. PARA SU OTORGAMIENTO EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE EXIGIR AL QUEJOSO LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA ECONÓMICA ALGUNA, NI SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Cuando los actos que se reclaman derivan de un procedimiento penal y afectan la libertad personal, al proveer sobre la suspensión es menester guardar un equilibrio entre esa garantía constitucional, los objetivos propios de la persecución de los delitos y la continuación del procedimiento, por ello, los artículos 124 Bis, 130, 136, 138 y 139 de la Ley de Amparo establecen la facultad del Juez de Distrito para fijar las medidas de aseguramiento pertinentes, a fin de que el quejoso no se sustraiga de la acción de la justicia, y sea devuelto a la autoridad responsable en caso de que le sea negado el amparo. En ese sentido, cuando se reclama una orden de aprehensión por un delito no grave, la suspensión produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito en cuanto a su libertad se refiere y a disposición de la autoridad que deba juzgarlo para la continuación del procedimiento, incluso si la orden de captura no ha sido cumplida, la finalidad de la medida cautelar es evitar su ejecución material, por ello, el Juez de Distrito debe exigir al quejoso una garantía económica y ordenar su presentación ante la autoridad responsable. Sin embargo, cuando la orden de aprehensión es por delito grave, la suspensión que se concede no evita ni paraliza su ejecución, de ahí que la libertad del quejoso no queda a cargo del Juez de amparo ni hay obligación de devolverlo a la jurisdicción de la autoridad responsable; consecuentemente, no debe exigírsele la exhibición de garantía económica alguna, ni su presentación ante la autoridad responsable para la continuación del procedimiento, pues resultaría contradictorio con la finalidad de dicha medida el que la suspensión no aportara al quejoso alguna condición favorable a su libertad personal y favoreciera a la autoridad en la ejecución del mandamiento de captura, obligándolo a entregarse para ser recluido y afrontar el proceso en prisión preventiva, lo cual no corresponde a las funciones del Juez de Distrito, ni comulga con la finalidad del juicio de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000678-9763c012/suspension-contra-una-orden-de-aprehension-por-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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