SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL PAGO DE ALIMENTOS. LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA DEBE PONDERARSE EN CADA CASO.
Cuando con motivo de la tramitación de un juicio de amparo directo, se solicita la suspensión de la sentencia dictada en una controversia de orden familiar en la que exista condena al pago de alimentos, para determinar cuándo debe exigirse garantía al quejoso, la autoridad responsable debe ponderar si es excesiva la cantidad a pagar por concepto de alimentos en función a la capacidad económica del deudor, a fin de determinar si es posible que éste resienta un daño o perjuicio con motivo de la suspensión del fallo. Lo anterior es así toda vez que la institución de alimentos no fue creada por el legislador para enriquecer al acreedor, o para darle una vida holgada y dedicada al ocio, sino simplemente para que viva con decoro y pueda atender a sus necesidades sin que en todos los casos puedan limitarse a aquellas consideradas como apremiantes o vitales para su subsistencia, ya que debe ser suficiente para que el acreedor se desenvuelva en el status acostumbrado; en consecuencia, la exigencia de una medida de efectividad a fin de que surta efectos la suspensión no opera como una regla general en todos los casos relacionados con el otorgamiento de alimentos, puesto que debe atenderse a las circunstancias particulares del caso que se analiza, ya que exigirla siempre podría hacer nugatorio el efecto de la medida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000679-c9972813/suspension-de-la-resolucion-que-determina-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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