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Modo: Corpus Pro

CONCUBINATO. ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO PENAL DE VALORACIÓN JURÍDICA. PUEDE ACUDIRSE A LA LEGISLACIÓN CIVIL CORRESPONDIENTE PARA EXTRAERLO.

Clave: 1a. LXXI/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1090

De conformidad con la doctrina, los elementos normativos son presupuestos contenidos en la descripción típica que sólo pueden captarse mediante una valoración jurídica o cultural, por lo que el juzgador no debe limitarse a establecer en los autos las pruebas del hecho que acrediten el mecanismo de subsunción en el tipo legal, sino que debe realizar una actividad de carácter valorativa, a fin de comprobar la antijuricidad de la conducta del sujeto activo del delito. Tal actividad debe realizarse a través de un criterio objetivo, es decir, de acuerdo con la normatividad correspondiente. Por tanto, el juzgador al realizar la valoración de los elementos normativos, no debe recurrir al uso de facultades discrecionales, sino acudir a la propia legislación que defina el concepto de ese elemento normativo para determinar su alcance, en virtud de que éste ha de captar el verdadero sentido de los mismos, a fin de que pueda emitir un juicio de valor sobre la acción punible. Por consiguiente, cada vez que el tipo penal contenga una especial alusión a la antijuridicidad de la conducta descrita en él, implicará una específica referencia al mundo normativo, en el que se basa la juridicidad y antijuridicidad, razón por la cual la actividad del juzgador no será desde el punto de vista subjetiva sino con un criterio objetivo acorde con la normatividad correspondiente. En ese tenor, si entre los elementos normativos de valoración jurídica que integran el tipo que describe al delito especial que nos ocupa se encuentra el que la víctima sea concubina o concubinario, figura jurídica que regula la legislación civil, como la relación que tienen un hombre y una mujer que, sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un periodo determinado, es a la que se debe acudir para construir su alcance en el aspecto penal. Sin que dicha remisión pueda considerarse como una aplicación analógica de la ley penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000736-be09af97/concubinato-elementos-normativos-del-tipo-penal-de-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 285/2011. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 29 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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