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DEMANDA LABORAL BUROCRÁTICA. PROCEDE SU ACLARACIÓN SI EL TRABAJADOR EJERCITA LA ACCIÓN PARA QUE SE LE OTORGUE UN NOMBRAMIENTO DE BASE POR REALIZAR FUNCIONES DE ESA NATURALEZA, PERO OMITE PRECISAR CUÁLES SON LAS QUE DESEMPEÑA (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS).

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 6 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2000764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1853

El artículo 84 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas establece que en el procedimiento de las controversias que se susciten ante el Tribunal del Servicio Civil del Estado, se dictará un acuerdo de admisión o aclaración de demanda. Ahora bien, conforme al artículo noveno transitorio del citado ordenamiento, así como en el numeral 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, procede la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, cuyo artículo 873, último párrafo, dispone que al momento en que se reciba la demanda debe prevenirse al trabajador para que subsane, dentro del término de tres días, las irregularidades u omisiones en que hubiere incurrido. Por tanto, cuando un trabajador del Estado o Municipios de Chiapas demanda el otorgamiento del nombramiento de base porque afirma realizar funciones de esa naturaleza, pero omite precisar las actividades inherentes al puesto cuya basificación solicita -siempre y cuando la ley o el reglamento de la institución a la que pertenece no las regulen-, el citado tribunal debe prevenirlo para que en el término de tres días subsane su omisión, ya que se trata del hecho fundatorio de su acción y porque es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la naturaleza de base o de confianza de un puesto se determina por las funciones realizadas y no por su denominación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000764-94789bfe/demanda-laboral-burocratica-procede-su-aclaracion-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 697/2011. Jorge Arturo Conde Fuentes. 31 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.

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