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DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXENTAR DEL PAGO DEL TRIBUTO A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, POR LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EN CUENTAS PROPIAS ABIERTAS CON MOTIVO DE LOS CRÉDITOS QUE LES HAYAN SIDO OTORGADOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS, HASTA POR EL MONTO DE LO ADEUDADO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009).

Clave: I.1o.(I Región) 5 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000767 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1855

Si bien es cierto que existe un trato diferenciado entre los contribuyentes que realicen depósitos en efectivo superiores a $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), en una cuenta de la que sean titulares, conforme a la fracción III del artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009 y quienes rebasen ese monto en cuentas propias abiertas con motivo de un crédito que deben pagar a una institución financiera, en términos de la fracción VI del citado precepto, en vigor hasta el 30 de junio de 2010 pues los primeros deben cubrir el tributo y los segundos estarán exentos por los depósitos en efectivo que realicen hasta por el monto adeudado, tal distinción tiene una justificación objetiva y razonable. En efecto, del proceso legislativo del que derivó el mencionado ordenamiento se advierte que el legislador, preocupado por evitar impactos no deseados de dicho gravamen, estableció una exención para aquellos contribuyentes que tienen necesidad de contratar créditos con las instituciones financieras y que deben ser cubiertos mediante depósitos en efectivo en las cuentas abiertas para ese fin, evitando así que dichas personas vean incrementado el costo del crédito en cuestión. De ahí que la exención que contempla la citada porción normativa, esté limitada al monto de lo adeudado, con lo que se cumple el objetivo planteado por el creador de la norma y, por tanto, no viola la garantía de equidad tributaria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000767-364813c2/depositos-en-efectivo-el-articulo-2-fraccion-vi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 74/2012. Centro de Distribución Oriente, S.A. de C.V. y otras. 31 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretaria: Mirna Pérez Hernández.

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