DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL ARTÍCULO 283 DEL CÓDIGO CIVIL COBRA APLICACIÓN SÓLO CUANDO HAY CONSENSO DE LOS DIVORCIANTES EN LA FIJACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal establece que la sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad conforme a las hipótesis que el propio precepto prevé. Tal disposición es aplicable cuando los divorciantes concilian sus intereses, porque al haber consenso, el Juez debe aprobar de plano el convenio a que se refiere el artículo 267 del ordenamiento en cita y sentar las bases para que éste pueda ejecutarse, lo que debe hacer observando precisamente lo dispuesto en el artículo 283; sin embargo, este precepto pierde aplicación cuando los contendientes no concilian sus posiciones, pues en ese caso, lo que cobra vigencia es la segunda parte del artículo 287 de la legislación en trato, conforme a la cual, cuando no hay acuerdo de voluntades entre los divorciantes, el Juez sólo dictará la sentencia de divorcio, a fin de cumplir con el objetivo de la reforma legal, de eficientar el sistema para obtener rápidamente el divorcio, sin enfrascarse en interminables discusiones que sólo lesionan más las fibras familiares, y dejará para la vía incidental las cuestiones que determinen la situación de los menores, como serían los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, los alimentos, su guarda y custodia y el régimen de visitas y convivencias, entre otras.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000781-48d71f49/divorcio-sin-expresion-de-causa-el-articulo-283 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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