DIVORCIO, SITUACION DE LOS HIJOS EN CASO DE.
El artículo 283 del Código Civil del Distrito Federal, establece las reglas a que ha de sujetarse la sentencia de divorcio, para fijar la situación de los hijos, y se refiere, en detalle, a las diversas fracciones del artículo 267 del propio ordenamiento, sin mencionar para nada la causa de divorcio prevista en el artículo 268, y la fracción II del artículo 144 del mismo código, manda que la patria potestad se pierda en los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el citado artículo 283; pero la redacción casuística de este último precepto, no es razón bastante para establecer que ha de aplicarse de manera exclusiva a los casos a que se refiere, sin poder extenderlo a casos análogos, pues además de ser completamente inexacto, que dicho artículo establezca una pena para el cónyuge, mandando que pierda la patria potestad, ya que esa pérdida está instituida como una consecuencia forzosa del divorcio y no como una satisfacción a la vindicta publica, su espíritu es que en todos los casos de divorcio, quede definida la situación de los hijos, y que el cónyuge que haya dado causa para el mismo, pierda la patria potestad, espíritu que es perfectamente aplicable al caso de divorcio previsto en el artículo 268 en el que también uno de los cónyuges lo motiva, y no es admisible que en este último caso, ambos cónyuges conserven la patria potestad de los hijos, ya que el ejercicio de ese derecho sería incompatible con la situación de hecho producida por la sentencia de divorcio; además, el artículo 19 del propio Código Civil, establece que las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y que a falta de la ley, se resolverán conforme a los principios generales de derecho, por lo que la autoridad judicial obra legalmente al interpretar el artículo 283, en el sentido de que sus disposiciones deben extenderse al caso de divorcio de que se ocupa el artículo 268, o sea, que se pida el divorcio por el cónyuge demandado en juicio anterior, en el que el cónyuge demandante no justificó su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353758-b288fcd5/divorcio-situacion-de-los-hijos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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