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Modo: Corpus Pro

LEGATARIOS. TIENEN DERECHO PARA PEDIR LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.5o.C.1 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2000835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1945

De la interpretación analógica o por mayoría de razón del artículo 906 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se concluye que no sólo los herederos, sino también los legatarios tienen derecho a solicitar que se les adjudiquen los bienes que conforman su legado, no obstante que el precepto citado se refiera a los herederos, puesto que en los juicios sucesorios tanto herederos como legatarios tienen como principal interés recibir el patrimonio que les corresponde, pues ambos adquieren los bienes del autor de la sucesión, con la diferencia de que los primeros lo hacen a título universal, mientras que los legatarios a título particular y cuando no existan disposiciones especiales, los legatarios se rigen por las mismas normas que los herederos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000835-08271b1a/legatarios-tienen-derecho-para-pedir-la-particion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 380/2011. María Dolores Marisela Magaña Arias. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.

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