LESIVIDAD. LA EXPEDICIÓN DE PLACAS, TARJETAS DE CIRCULACIÓN Y RECIBOS DE PAGO A UN PARTICULAR, PRESUPONE LA OBTENCIÓN LEGAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
La expedición de placas, tarjetas de circulación y recibos de pago a un particular, respecto de un vehículo dedicado al servicio público de "taxi", presupone la existencia de la concesión como origen de dichos actos administrativos y la obtención legal de todos los títulos en términos del artículo 68 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León. Por tanto, si en el juicio de lesividad la autoridad afirma que la concesión es inexistente, resulta incorrecto que la Sala responsable arroje al demandado la carga probatoria, pues, en primer término, los actos negativos no son objeto de prueba y, además, no corresponde al particular acreditar la acción dolosa en perjuicio del Estado, sino a éste por ser quien planteó esa afirmación. En efecto, dar por sentada la inexistencia de la concesión y el dolo o lesión, a pesar de que la autoridad expidió las placas y la tarjeta de circulación, hace incurrir a la responsable en el sofisma de petición de principio al tener por demostrado justamente lo que se va a acreditar. Así, la inacreditación de la acción dolosa obliga a la autoridad administrativa a continuar reconociendo la tramitación y obtención legal de todos los títulos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000840-8f5314b5/lesividad-la-expedicion-de-placas-tarjetas-de-circulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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