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VÍA, IMPROCEDENCIA DE LA. OBLIGAR A TRAMITAR UNA MENOS PRIVILEGIADA A LA PROPUESTA ES, POR EXCEPCIÓN, UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONFORME AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LAS GARANTÍAS JUDICIALES DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Clave: I.7o.C.11 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2000940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2170

Teniendo como base el derecho a la tutela judicial o de acceso a la justicia establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de nuestra Carta Magna, y definido como el derecho público subjetivo de toda persona para que los órganos jurisdiccionales atiendan en forma expedita su demanda, esto es sin que la sujeten a condiciones o requisitos limitativos, innecesarios, excesivos y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente persigue el legislador; criterio que no pugna sino coincide con las garantías judiciales a que refiere en sus artículos 8.1 y 25.1, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es posible llegar a la conclusión de que, para no incurrir en restricciones a dicha prerrogativa constitucional, el acto judicial que declara fundada la excepción de improcedencia de una vía sumaria o privilegiada para tramitar el proceso en la ordinaria, sí es un acto de imposible reparación contra el cual por excepción procede el juicio de amparo indirecto. Lo anterior, pues de esperar la emisión de la sentencia definitiva en el trámite ordinario del procedimiento, se obligará al gobernado a la prosecución de una vía de mayor complejidad y demora; lo cual no es posible subsanar, ni a través de la obtención de una resolución definitiva favorable a sus intereses, ni por medio del juicio de amparo directo donde se analice como violación procesal, porque la única consecuencia, de resultar fundada la excepción, sería reponer el trámite para proseguirlo en la vía propuesta de inicio, sometiendo a las partes a un doble e innecesario trámite judicial y al retardo en la impartición de justicia.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000940-7b8b3317/via-improcedencia-de-la-obligar-a-tramitar-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 76/2012. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, Dirección Fiduciaria y otro. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María Antonieta Castellanos Morales. Nota: Por ejecutoria del 26 de septiembre de 2012, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 330/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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