ALIMENTOS. LA PRUEBA DOCUMENTAL SOBRE EL PAGO DE UNA CANTIDAD DETERMINADA POR PARTE DEL OBLIGADO, ES UN ELEMENTO QUE EL JUZGADOR DEBE PONDERAR PARA DETERMINAR SU PROPORCIONALIDAD Y EFICACIA.
Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 172/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ALIMENTOS. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.", para fijar el monto de la pensión alimenticia cuando no se tengan datos de los ingresos del deudor alimentario, debe fijarse un porcentaje de esos ingresos partiendo de la capacidad económica y el nivel que aquél y sus acreedores alimentarios hayan tenido durante los dos últimos años. El citado precepto es inaplicable para decidir sobre su quántum, cuando de los elementos aportados por las partes, se acredita que el obligado proporciona a sus acreedores una cantidad fija de forma semanal, quincenal o mensual en forma consecutiva, esto es, sin interrupción. Ante dichas pruebas, corresponde al juzgador de primer o segundo grado ponderar, si la cantidad que el obligado entrega a sus deudores en forma fija y periódica es suficiente para atender todos los rubros de las necesidades alimentistas de quien la va a recibir, por lo que es ilegal atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, porque con independencia de que se conozcan o desconozcan los ingresos del obligado, debe partirse de la base de que existe prueba documental de la que se advierte la conducta del deudor alimentista en el sentido de que cumple con sus deudores alimentistas y de esta forma satisface las necesidades de subsistencia que se actualizan día con día.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000945-f17b680a/alimentos-la-prueba-documental-sobre-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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