CHEQUE. EL HECHO DE HABER SIDO POSFECHADO, ES INSUFICIENTE PARA PRESUMIR QUE FUE EXPEDIDO EN GARANTÍA.
El hecho de que un cheque se haya "posfechado" es insuficiente para presumir que fue expedido en garantía, pues por antonomasia se trata de un instrumento incondicional de pago y, por ende, la circunstancia de que sea librado en fecha posterior a aquella en que se presentó para su cobro, no puede colegirse válidamente de que se haya constituido tan sólo en mera garantía del cumplimiento de diversa obligación, pues la única consecuencia de que sea presentado antes del día indicado como fecha de expedición, es que sea estimado como pagadero el día en que se presente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de ahí que la posdata en el cheque no produce que pierda su naturaleza de título ejecutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000956-11120da0/cheque-el-hecho-de-haber-sido-posfechado-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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