CONTRABANDO. SI PARA ACREDITAR QUE LA INTRODUCCIÓN O EXTRACCIÓN AL PAÍS DE MERCANCÍAS SE REALIZÓ SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL JUEZ SE REMITE A UN ACUERDO DE CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY PENAL.
Si la autoridad responsable en la sentencia reclamada, a fin de integrar uno de los elementos del delito de contrabando previsto en el artículo 102, fracción II, del Código Fiscal de la Federación -consistente en la introducción o extracción al país de mercancías sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito- se remitió al artículo 6o., anexo 2.2.1, del acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación están sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, viola los artículos 14, párrafo tercero y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al contravenir el principio de reserva de la ley penal, en virtud de que el juzgador se remitió a otra norma que no tiene el carácter de ley en sentido formal -al no ser expedida por el Congreso de la Unión-, originando así que en la descripción típica se reenvíe a regulaciones de procedencia reglamentaria o administrativa y, en consecuencia, a la participación del Poder Ejecutivo en la configuración de la conducta prohibida, lo que está proscrito por la norma constitucional citada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000962-3e14ebcc/contrabando-si-para-acreditar-que-la-introduccion-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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