PRISIÓN PREVENTIVA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ENTRARÁ EN VIGOR CUANDO ASÍ LO ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN PROCESAL SECUNDARIA RESPECTIVA.
Los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Federal fueron reformados por decreto de 18 de junio de 2008, y el Constituyente Permanente en los artículos segundo y tercero transitorios, estableció que el sistema procesal penal acusatorio entraría en vigor cuando así lo estableciera la legislación secundaria correspondiente. Por otra parte, por reforma de 14 de julio de 2011, fue adicionado el segundo párrafo del citado artículo 19 constitucional, decreto que en su ordinal primero transitorio determinó que dicha reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, ello debe interpretarse y relacionarse con el contenido del diverso segundo transitorio del decreto de 18 de junio de 2008, es decir, que entraría en vigor al día siguiente, sólo para aquellas entidades federativas que ya tengan instaurado en sus ordenamientos procesales, el sistema de enjuiciamiento acusatorio oral. Por tanto, en el Distrito Federal dicha reforma al segundo párrafo del artículo 19 constitucional, relativa a la prisión preventiva, se aplicará cuando la ley procesal penal respectiva instaure el mismo modelo de enjuiciamiento penal acusatorio oral, y si esto no ha ocurrido, no es aplicable a los procesos incoados en el Distrito Federal, el contenido del segundo párrafo del citado numeral constitucional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001017-c0e87666/prision-preventiva-el-segundo-parrafo-del-articulo-19 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRISIÓN PREVENTIVA. VACATIO LEGIS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ARTÍCULO 19 SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (III.2o.P.11 P (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA TRATÁNDOSE DE DELITOS GRAVES. PARA CONCEDERLA ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN E (I.6o.P.12 P (10a.))
- REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENT (I.1o.P.146 P (10a.))
- REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DER (I.1o.P.64 P (10a.))
- AUTO DE FORMAL PRISION, MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS INDEBIDAMENTE ESTUDIADAS AL DICTARSE EL. (s/clave)
- PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA DECRETADA EN EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL. PROCEDE SU REVISIÓN CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EL 17 DE JUNIO DE 2016 (M (XXI.1o.P.A.12 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis