COMPETENCIA. PARA DECIDIRLA ANTES DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EL JUEZ NO SE DEBE PRONUNCIAR SOBRE CUÁL DELITO SE ACTUALIZA, SINO TOMAR COMO PUNTO DE PARTIDA EL ESTIMADO EN LA ACCIÓN PENAL.
En términos del artículo 16 constitucional, la competencia del Juez es un presupuesto para librar una orden de aprehensión, lo que implica que al ocuparse de aquélla, éste no debe hacer pronunciamiento sobre el delito (cuál es y si está acreditado o no), pues esa es la materia de la orden de captura; antes bien debe atender a la clasificación típica propuesta por el fiscal al ejercer la acción penal, es decir, al expresado en su pliego de consignación. Así, por ejemplo, si el Ministerio Público consigna hechos que encuadran exclusivamente en la descripción típica de una legislación federal -y que, por ende, corresponderían a la competencia de un Juez federal en términos del artículo 50, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación-, el Juez, en la tarea de decidir si es o no competente, no puede tenerlos por acreditados de una forma u otra y menos aún reinterpretarlos de manera distinta a la que ha hecho el fiscal para adecuarlos en una figura típica diferente y de diverso fuero. Esto implica ciertamente que, en virtud del diseño del proceso penal, específicamente en la etapa en que ha de resolverse sobre la solicitud de la orden de aprehensión, es el Ministerio Público quien constriñe al juzgador para definir su competencia, a partir de que ha seleccionado una descripción típica para ejercer la acción penal, pero ello no es indebido porque dicho ejercicio es parte de sus atribuciones constitucionales de actor; si a éste se le exige consignar por un delito, está obligado a precisar por cuál lo hace, y es el que debe prevalecer mientras no haya ulterior decisión que atienda directamente el tema, y que en este caso sería la orden de aprehensión (si no hay detenido, materialmente o en libertad caucional). Y el Juez está obligado a atender la petición conforme a los hechos y a la interpretación preliminar que de ellos ha realizado el titular del ejercicio de la acción penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001079-129d6b4b/competencia-para-decidirla-antes-de-la-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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