FIRMA, FALSEDAD DE LA. NO PUEDE ESTABLECERSE MEDIANTE UNA SIMPLE COMPARACIÓN.
Es inexacto que una simple comparación entre la firma que como de una persona aparece en un documento, y las que obran en otros, pueda llevar a concluir que el documento impugnado no fue suscrito por esa persona. En efecto, aún en la hipótesis de que se aprecien diferencias a simple vista, la falsedad de la suscripción no cabría desprenderla de esa sola circunstancia, si se considera que es notorio que las personas, ya sea involuntariamente o con intención, pueden variar o incluso disimular su firma, en forma tal que aparente ser diferente a otras, a pesar de provenir de su misma mano, razón por la que en principio es a través de la prueba pericial que debe justificarse la falsedad, a fin de que técnicamente se descarte la posibilidad de una variación de esa clase.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001113-0d9eccbb/firma-falsedad-de-la-no-puede-establecerse-mediante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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