PAGO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PÚBLICA. NO OPERA ESA ANOTACIÓN SI SE DEMUESTRA QUE SE SUSCRIBIERON PAGARÉS PARA LIQUIDAR EL PRECIO EN SU TOTALIDAD.
Si con motivo de una compraventa celebrada ante la fe notarial se hace constar el pago de aquélla, pero se demuestra que se suscribieron pagarés en orden con dicha operación, que sirvieron para completar el monto del pago del precio, tal circunstancia revela que dicha anotación de pago no puede surtir efectos liberatorios del precio ni de los títulos, según sus términos, pues la existencia de tales pagarés demuestra que aquél no se ha cubierto, y que por ende, es exigible su pago mediante el cobro de los pagarés, en ejercicio del derecho literal que en ellos se consigna. Por consiguiente, el alegado pago no se demuestra con la referencia que se hace en la escritura que formaliza dicho convenio relativa a que se cubrió el precio respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001146-c59c4341/pago-de-compraventa-en-escritura-publica-no-opera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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