REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, EN RELACIÓN CON LOS CUALES EJERCIÓ SU FACULTAD DE ATRACCIÓN.
De los artículos 107, fracciones V y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que el recurso de revisión procede por excepción en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo por los tribunales colegiados de circuito, cuando a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entrañen la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, limitándose la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales; así, no existe el supuesto de procedencia del recurso de revisión tratándose de sentencias dictadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en juicios de amparo directo dictadas en ejercicio de su facultad de atracción, pues el objetivo fundamental tanto de la indicada facultad como de dicho recurso contra sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los juicios de amparo directo, es la fijación de un criterio de especial importancia y trascendencia, por lo que no tiene sentido que el alto tribunal se pronuncie dos veces sobre los mismos aspectos, esto es, al dictar la sentencia de amparo directo en ejercicio de la facultad de atracción y al resolver el recurso de revisión interpuesto contra esa sentencia, pues examinada la primera vía hace innecesaria la segunda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001179-b56c2846/revision-es-improcedente-este-recurso-contra-las-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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