AMPARO INDIRECTO. ASPECTOS QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A EXAMINAR AL DICTAR LA SENTENCIA RELATIVA, A FIN DE IDENTIFICAR EL DERECHO HUMANO CUYA PROTECCIÓN SE SOLICITA.
De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente a partir de la entrada en vigor de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el Juez de Distrito, al momento de dictar sentencia en el amparo, está obligado a examinar, íntegra y conjuntamente, la demanda y sus anexos, a fin de identificar el derecho humano cuya protección se solicita, para lo cual será conveniente, en principio, que se esclarezca la naturaleza del acto reclamado, la génesis de los derechos que deben salvaguardarse y las particularidades específicas del caso concreto para velar por su respeto irrestricto; para ello será necesario establecer si la pretensión hecha valer en el juicio de amparo es dable examinarla en la vía indirecta, considerando en todo momento el derecho fundamental que incorpora la parte quejosa en sus pretensiones y la vulneración jurídica que produce el acto reclamado para determinar si la restitución del derecho violado permitirá dar efectos concretos y prácticos. Los parámetros señalados resultan útiles, por ejemplo, para distinguir que, en caso de que la quejosa se duela de la negativa de las autoridades responsables a expedirle copia de su expediente clínico, el derecho humano que envuelve tal acción es el relativo a la salud, ya que con ello se le impide, primordialmente, conocer su estado psicosomático, de manera que al invocarse en la demanda y ser posible dar efectos a la ejecutoria, en su caso, torna procedente el juicio biinstancial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001233-6b791045/amparo-indirecto-aspectos-que-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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