SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE DECLARARSE PARCIALMENTE EJECUTORIADA CUANDO PROTEGE SÓLO A UNA DE LAS PERSONAS QUEJOSAS Y ESTÁ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR AQUELLA A LA QUE SE NEGÓ LA TUTELA CONSTITUCIONAL.
Hechos: En el amparo indirecto promovido por varias personas se concedió la protección constitucional sólo a una de ellas, quien solicitó a la persona juzgadora que declarara que el fallo protector causó ejecutoria y requiriera su cumplimiento a la autoridad responsable. Se negó la petición, al considerar que la sentencia causaría ejecutoria por ministerio de ley, una vez que se resolviera el recurso de revisión interpuesto por diversa quejosa a quien se negó la tutela constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el amparo se concede sólo a una de las personas quejosas y está pendiente de resolución el recurso de revisión interpuesto por aquella a la que se le negó la tutela constitucional, puede declararse parcialmente ejecutoriada la sentencia correspondiente.
Justificación: El derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva en su vertiente de ejecución de la sentencia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es relevante para la instrumentación de la justicia, porque su efectividad se establece como un componente fundamental de la protección de los derechos declarados o reconocidos; de ahí que el cumplimiento de la sentencia de amparo constituye una resolución de carácter urgente, lo cual no sólo radica en los perjuicios que se pudieran ocasionar a la persona quejosa en caso de no acatarse de inmediato, sino también en lograr el objetivo del juicio de amparo, de restituirla a la brevedad posible en el pleno goce del derecho fundamental violado, a fin de evitar que el retraso en la ejecución del fallo protector torne nugatoria la decisión, por dilaciones indebidas o injustificadas. Por tanto, a la luz del derecho fundamental mencionado y de acuerdo con una interpretación conforme de los artículos 77 y 192 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 354 a 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, puede declararse parcialmente ejecutoriada la sentencia respecto de la quejosa a la que se otorgó el amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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